Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ceuta y Melilla)
Datos Generales
Denominación
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ceuta y Melilla)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de que la Agencia Tributaria practique la liquidación por dicho impuesto. También existe la posibilidad, a opción del contribuyente, de presentar una autoliquidación, que podrá ser revisada y, en su caso, modificada por la Administración. Este procedimiento sólo resulta aplicable cuando el rendimiento del impuesto se entienda producido en Ceuta o en Melilla, o cuando el contribuyente no sea residente en España, pues en cualquier otro caso la competencia para su tramitación y resolución corresponderá a la Comunidad Autónoma en la que se entienda producido el rendimiento del impuesto.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática.
Entidades Colaboradoras
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Modelos 650, 651 ó 652 de presentación de declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si se opta por la declaración, deberá acompañarse al modelo una copia del documento que contenga el acto sujeto a tributación.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación por el contribuyente del modelo 650, 651 ó 652, de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante (en los supuestos de sucesiones) o de treinta días hábiles desde la celebración del acto o contrato (en los supuestos de donaciones o de percepciones derivadas de contratos de seguros de vida).
Tramitación. Posibilidad por parte de la Agencia Tributaria de requerir al contribuyente la aportación de los datos o documentos que considere necesarios para practicar liquidación, concediendo al contribuyente un plazo de diez días para aportar los datos o documentos requeridos. Notificación de propuesta de liquidación provisional cuando la Agencia Tributaria vaya a tener en cuenta en su liquidación datos distintos a los declarados por el contribuyente. En tal caso, se concederá al contribuyente un plazo de quince días para presentar los datos, justificantes y alegaciones que estime oportunos.
Terminación. Práctica de liquidación provisional por parte de la Agencia Tributaria, a notificar al contribuyente en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Si transcurrieran seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse y notificarse liquidación provisional, se producirá la caducidad del mismo, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento (procedimiento de oficio en este caso) dentro del plazo de prescripción.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre,por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación (BOE 31-12-2014).