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Modelos 600-610-615-620-630. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Autoliquidación del Impuesto (tramitación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ceuta y Melilla y otros supuestos).

Datos Generales

Denominación

Modelos 600-610-615-620-630. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Autoliquidación del Impuesto (tramitación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ceuta y Melilla y otros supuestos).

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto. A su vez, en relación con los mismos, las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de este impuesto. No obstante, existen una serie de supuestos residuales, relativos a determinados hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los cuales la aplicación del tributo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT (solamente cuando el rendimiento o la gestión no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente)

Entidades Colaboradoras.

Documentación

Las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación del ITPAJD, en relación con la práctica totalidad de sus hechos imponibles. Sólo en relación con determinados supuestos la aplicación del tributo corresponde a la AE

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Presentación de los modelos 600, 620 o 630: Los sujetos pasivos deberán presentar estos modelos en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto: a) Cuando el hecho imponible esté constituido por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, la declaración-liquidación deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de otorgamiento del documento. b) Cuando conforme a las reglas establecidas en los citados artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, el rendimiento del impuesto se considere producido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Presentación de los modelos 610 o 615. Los sujetos pasivos deberán presentar los modelos 610 ó 615 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto resultante de la declaración-liquidación no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto: a) Cuando el libramiento o emisión del documento se haya realizado en las Ciudades de Ceuta o Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Si el libramiento o emisión del documento ha tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dichas Ciudades de Ceuta y Melilla.

Formularios

Tramitación electrónica

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica