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Modelo 718. Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Datos Generales

Denominación

Modelo 718. Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando éste sea superior a 3.000.000 de euros, devengándose el el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio neto del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

Fases del procedimiento/servicio

No tiene fases específicas de tramitación

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

No procede la interposición de recursos

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre,

    para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (BOE 28-diciembre-2022)

  • Orden HFP/587/2023, de 9 de junio,

    por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE 12-juniuo-2023).