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Ayudas directas a empresas, profesionales y entidades sin personalidad jurídica especialmente afectados por los daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura

Datos Generales

Denominación

Ayudas directas por daños meteorológicos

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento para la tramitación de la ayuda directa a empresas y profesionales regulada en el artículo 21 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Documentación

Formulario de solicitud, declaración responsable y toda la documentación que pueda solicitar posteriormente la Agencia Tributaria

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: solicitud mediante formulario electrónico, en el que figurará la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono, así como la declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que ha sido afectado por una incidencia de temporales, que ha dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que han perturbado el normal desarrollo de su actividad.

Tramitación: La Agencia Tributaria podrá solicitar información adicional a efectos de comprobar si procede o no la ayuda solicitada. Si con los datos disponibles en el momento de presentación del formulario la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificase el incumplimiento de alguno de los requisitos para percibir la ayuda, en el justificante de presentación del formulario se incluirá una propuesta de denegación de la solicitud de ayuda, iniciándose un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de presentación del formulario, para la presentación de alegaciones.

Terminación: Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si procede la ayuda, se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 19 de marzo de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Artículo 21 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero,

por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE 19-febrero-2026)