Ayudas directas a empresas, profesionales y entidades sin personalidad jurídica especialmente afectados por los daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura
Datos Generales
Denominación
Ayudas directas por daños meteorológicos
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento para la tramitación de la ayuda directa a empresas y profesionales regulada en el artículo 21 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Documentación
Formulario de solicitud, declaración responsable y toda la documentación que pueda solicitar posteriormente la Agencia Tributaria
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: solicitud mediante formulario electrónico, en el que figurará la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono, así como la declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que ha sido afectado por una incidencia de temporales, que ha dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que han perturbado el normal desarrollo de su actividad.
Tramitación: La Agencia Tributaria podrá solicitar información adicional a efectos de comprobar si procede o no la ayuda solicitada. Si con los datos disponibles en el momento de presentación del formulario la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificase el incumplimiento de alguno de los requisitos para percibir la ayuda, en el justificante de presentación del formulario se incluirá una propuesta de denegación de la solicitud de ayuda, iniciándose un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de presentación del formulario, para la presentación de alegaciones.
Terminación: Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si procede la ayuda, se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 19 de marzo de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Artículo 21 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero,por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE 19-febrero-2026)