Ayudas directas a empresas, profesionales y entidades sin personalidad jurídica de la ciudad de Ceuta
Datos Generales
Denominación
Ayudas directas a empresas, profesionales y entidades sin personalidad jurídica de la ciudad de Ceuta
Tipo de procedimiento
Ayudas, becas y subvenciones
Materia
Subvenciones y Ayudas
Objeto
Procedimiento para la tramitación de la ayuda directa a empresas y profesionales regulada en el artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Lugar de presentación
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud mediante formulario electrónico, en el que figurará la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee se realice el abono de la ayuda, así como declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que el desarrollo de su actividad económica se ha visto afectado negativamente por la crisis migratoria que vive Ceuta.
Tramitación: La Agencia Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar si procede o no la concesión de la ayuda
Terminación: Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si procede la ayuda, se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 6 de octubre de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Formularios
Formulario de solicitud de ayuda directa de apoyo a empresas y autónomos de la ciudad de Ceuta
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra elmismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre,por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta