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Ayudas directas a empresas, profesionales y entidades sin personalidad jurídica de la ciudad de Ceuta

Datos Generales

Denominación

Ayudas directas a empresas, profesionales y entidades sin personalidad jurídica de la ciudad de Ceuta

Tipo de procedimiento

Ayudas, becas y subvenciones

Materia

Subvenciones y Ayudas

Objeto

Procedimiento para la tramitación de la ayuda directa a empresas y profesionales regulada en el artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa - Ciudadano

Lugar de presentación

Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud mediante formulario electrónico, en el que figurará la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee se realice el abono de la ayuda, así como declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que el desarrollo de su actividad económica se ha visto afectado negativamente por la crisis migratoria que vive Ceuta.

Tramitación: La Agencia Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar si procede o no la concesión de la ayuda

Terminación: Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si procede la ayuda, se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 6 de octubre de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Formularios

Formulario de solicitud de ayuda directa de apoyo a empresas y autónomos de la ciudad de Ceuta

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra elmismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre,

por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta