Autorización para la determinación de la base imponible del IVA mediante el margen de beneficio global en el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Datos Generales
Denominación
Autorización para la determinación de la base imponible del IVA mediante el margen de beneficio global en el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Los sujetos pasivos que tributen por el Régimen especial de bienes usados podrán solicitar la aplicación del margen de beneficio global para la determinación de la base imponible, para ello presentarán la solicitud acreditando que tienen especiales dificultades para aplicar la modalidad de determinación de la Base Imponible por el margen de beneficio de cada operación debido al elevado número de operaciones realizadas y el reducido precio de los bienes.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Acreditación de que existen especiales dificultades para aplicar la modalidad de determinación de la BI por el margen de beneficio de cada operación debido al elevado número de operaciones realizadas y el reducido precio de los bienes.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
Terminación con resolución expresa.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 137. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 50. (BOE 31-diciembre-1992)