Comunicación para que la conservación y/o expedición de facturas se realice por un no establecido en la Unión Europea.
Datos Generales
Denominación
Comunicación para que la conservación y/o expedición de facturas se realice por un no establecido en la Unión Europea.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
La conservación de facturas o tiques, tanto emitidos como recibidos, por un tercero no establecido en la UE, Canarias, Ceuta o Medila, o en un país con el cuál no exista un instrumento jurídico de asistencia mutua, sólo podrá realizarse previa autorización del Departamento de Gestión.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Presentación de la solicitud
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación de la solicitud.
Tramitación. No existe trámite de audiencia.
Terminación. Con resolución expresa.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 19.4. (BOE 29-noviembre-2003)
-
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1-diciembre-2012)