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Modelo 362. IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)

Datos Generales

Denominación

Modelo 362. IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).

Documentación

Modelo 362

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: A instancia de parte. En el caso de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales, mediante la presentación del modelo 362.

Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.

Terminación: resolución expresa. Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria(Oficina Nacional de Gestión Tributaria)

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica