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Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto

Datos Generales

Denominación

Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido. Este procedimiento presenta tres modalidades: Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (Modelo 360), solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Modelo 360) y solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (Modelo 361).

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Documentación

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente “Fases del procedimiento”.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: A instancia de parte. En las tres modalidades del procedimiento la presentación se realizará de forma telemática, a través de Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla, por las cuotas soportadas o satisfechas en otros Estados miembros, una vez recibidas sus solicitudes, se remitirán, en el plazo de 15 días, a dichos Estados miembros que serán los responsables de su tramitación. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla o terceros países con los que exista reciprocidad, por las cuotas soportadas o satisfechas en el territorio de aplicación del Impuesto, el procedimiento será tramitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Terminación: por resolución expresa. El plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional o ulterior.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

4 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Se abre en ventana nueva Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo,

por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 30-marzo-2010)

Normativa de tramitación

Se abre en ventana nueva Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo,

por la que se aprueban los modelos 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria (BOE 02-junio-2016)

Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro

Se abre en ventana nueva Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-diciembre-2009).