Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto
Datos Generales
Denominación
Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido. Este procedimiento presenta tres modalidades: Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (Modelo 360), solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Modelo 360) y solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (Modelo 361).
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática
Documentación
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente “Fases del procedimiento”.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte. En las tres modalidades del procedimiento la presentación se realizará de forma telemática, a través de Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla, por las cuotas soportadas o satisfechas en otros Estados miembros, una vez recibidas sus solicitudes, se remitirán, en el plazo de 15 días, a dichos Estados miembros que serán los responsables de su tramitación. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla o terceros países con los que exista reciprocidad, por las cuotas soportadas o satisfechas en el territorio de aplicación del Impuesto, el procedimiento será tramitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Terminación: por resolución expresa. El plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional o ulterior.
Formularios
Plazo de resolución
4 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo,por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 30-marzo-2010)
Normativa de tramitación
Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo,por la que se aprueban los modelos 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria (BOE 02-junio-2016)
Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-diciembre-2009).