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Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto

Datos Generales

Denominación

Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido. Este procedimiento presenta tres modalidades: 1ª) Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (Modelo 360). 2ª) Solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Modelo 360). 3ª) Solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (Modelo 361)

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Documentación

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente “Fases del procedimiento”.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: A instancia de parte. En las tres modalidades del procedimiento la presentación se realizará de forma telemática, a través de Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla, por las cuotas soportadas o satisfechas en otros Estados miembros, una vez recibidas sus solicitudes, se remitirán, en el plazo de 15 días, a dichos Estados miembros que serán los responsables de su tramitación. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla o terceros países con los que exista reciprocidad, por las cuotas soportadas o satisfechas en el territorio de aplicación del Impuesto, el procedimiento será tramitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Terminación: por resolución expresa. El plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional o ulterior.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

4 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo,

por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 30-marzo-2010)