Modelo 341. IVA. Reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Datos Generales
Denominación
Modelo 341. IVA. Reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Presentación por parte del obligado tributario sometido al régimen especial de IVA de agricultura, ganadería y pesca del modelo 341 de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Documentación
Modelo 341, de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Presentación por el obligado tributario del modelo 341, de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Dicha presentación se efectuará en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural anterior, mientras que la correspondiente al cuarto trimestre se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.
Tramitación. Comprobación por parte de la Administración tributaria de la procedencia del reintegro solicitado.
Terminación. El procedimiento puede terminar de alguna de las tres maneras siguientes: 1. Acuerdo de reconocimiento del reintegro solicitado (con abono del interés de demora si han transcurrido más de seis meses desde la finalización del plazo para presentar el correspondiente modelo 341). 2. Caducidad del procedimiento por paralización del mismo imputable al interesado por período superior a tres meses. 3. Inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
ORDEN de 15 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 341 en pesetas y en euros, de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 18-diciembre-2000)
Normativa de tramitación
Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre,por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480. (BOE 8-octubre-2004).