Modelo 363. IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Datos Generales
Denominación
Modelo 363. IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.(Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Documentación
Modelo 363 (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte. Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales, mediante la presentación del modelo 363.
Tramitación: el procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación: Resolución expresa. Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Formularios
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 22, apartados Ocho a Once. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre,
sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. (BOE 30-diciembre-2000)
-
Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático,
consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE 26-mayo-2001)