IVA. Reconocimiento de un porcentaje provisional de prorrata y solicitud de cambio.
Datos Generales
Denominación
IVA. Reconocimiento de un porcentaje provisional de prorrata y solicitud de cambio.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un porcentaje provisional de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido distinto del definitivo del año anterior, que es el que resultaría aplicable en ausencia de una solicitud en sentido contrario del obligado tributario.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Resolución dictada por la AEAT respecto de la solicitud anterior.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: circunstancias susceptibles de alterar significativamente el porcentaje de deducción, inicio de actividades empresariales o profesionales, o de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia en el obligado tributario de alguna de las circunstancias que posibilitan la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del definitivo del año anterior.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
Formularios
Plazo de resolución
1 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 3 y 105.2. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 28. (BOE 31-diciembre-1992)