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Procedimiento inspector de comprobación e investigación (contribuyentes en régimen de estimación objetiva)

Datos Generales

Denominación

Procedimiento inspector de comprobación e investigación (contribuyentes en régimen de estimación objetiva)

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Este procedimiento tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que tributan por estimación objetiva y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Se inicia de oficio por la Administración

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: comunicación de inicio de actuaciones inspectoras.

Tramitación: Instrucción del expediente, trámite de audiencia, firma de actas y alegaciones a las actas de disconformidad.

Terminación: Acto de liquidación.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículo 145 y ss. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 166 y ss. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre,

    del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2-octubre-2015).