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Control de la presentación de Declaraciones Informativas.

Datos Generales

Denominación

Control de la presentación de Declaraciones Informativas.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones: Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal, cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario, cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas, o cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT

Documentación

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.

Tramitación: alegaciones del obligado tributario.

Terminación: el procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas: Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida, por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación, por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación, por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículo 123. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 153. (BOE 5-septiembre-2007)