Procedimiento sancionador abreviado de Gestión Tributaria.
Datos Generales
Denominación
Procedimiento sancionador abreviado de Gestión Tributaria.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Fases del procedimiento/servicio
El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el Titulo III de la Ley General Tributaria, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.
Inicio y tramitación: De oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente, toda vez que al iniciarse el expediente sancionador se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación.
En la propuesta de resolución se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados.
Dicho acuerdo se notificará al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Título IV. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. (BOE 28-octubre-2004)