Comprobación censal – Grandes empresas.
Datos Generales
Denominación
Comprobación censal – Grandes empresas.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Las actuaciones de comprobación censal tienen por objeto la comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos en poder de la Administración, y mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. El obligado podrá presentar declaración censal.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración censal, o mediante la notificación de la propuesta de resolución, cuando la Administración Tributaria cuente con datos suficiente para formularla.
Tramitación: la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución, concediendo un plazo de diez días para efectuar alegaciones. En la tramitación del procedimiento, la Administración podrá realizar actuaciones de comprobación censal.
Terminación por alguna de las siguientes formas: Resolución, en la que se rectifiquen los datos censales del obligado tributario. Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario, sin que sea necesario dictar resolución expresa. Caducidad. Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de rectificación de la situación censal.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo. Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable. La interposición será obligatoria a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 123. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 144 a 146. (BOE 5-septiembre-2007)