Rectificación de declaraciones de Gestión Tributaria.
Datos Generales
Denominación
Rectificación de declaraciones de Gestión Tributaria.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Cuando un obligado tributario considere que una declaración ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la misma, una vez que la Administración haya dictado una liquidación provisional en los supuestos del art. 128 LGT.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud con el contenido establecido reglamentariamente, así como los datos que permitan identificar la declaración que se pretende rectificar.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud.
Tramitación: En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
Terminación: Mediante resolución en la que se acuerde o deniegue la rectificación. Cuando se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículos 97 a 116, 120.3 y 123. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115, 126 a 128 y 130. (BOE 5-septiembre-2007)
Normativa de tramitación
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario. (BOE 28-diciembre-2001)