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Procedimiento inspector de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT)

Datos Generales

Denominación

Procedimiento inspector de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT)

Tipo de procedimiento

Inspectora

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento para el desarrollo de las actuaciones inspectoras que en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son competencia de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: comunicación de Inicio de actuaciones inspectoras

Tramitación: a) Instrucción del expediente. b) Trámite de audiencia. c) Firma de actas. d) Alegaciones a las actas de disconformidad.

Terminación: Acto de liquidación. En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación. En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación. Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso. En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general conforme al art.149 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al 179 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica