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Declaración de lesividad de actos anulables de Inspección.

Datos Generales

Denominación

Declaración de lesividad de actos anulables de Inspección.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento a través del cual la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

No tiene. Se inicia de oficio.

Documentación

El procedimiento se inicia de oficio.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. De oficio.

Tramitación: Se concederá audiencia por un plazo de 15 días a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.Se formulará propuesta de resolución, y se solicitará informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.

Terminación: Mediante resolución adoptada por el Ministro de Hacienda y Función Pública u órgano en quien delegue. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo. También podrá terminar por caducidad.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Ministro de Hacienda y Función Pública u órgano en quien delegue.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica