Saltar al contenido principal

Revisión de actos nulos de pleno derecho de Inspección

Datos Generales

Denominación

Revisión de actos nulos de pleno derecho de Inspección

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, que ponen fin a la vía administrativa o que no se recurran en plazo, en los siguientes supuestos: Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, que tengan un contenido imposible, que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de esta, que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados, que sean actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, o en otros que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT

Oficinas de Correos

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

Documentación

Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, se dirigirá escrito al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o a instancia del interesado, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende. El inicio de oficio será notificado al interesado. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad señaladas o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

Tramitación: se dará audiencia por un plazo de 15 días al interesado y a las restantes personas a las que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el acto, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Concluido el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. Sobre la propuesta de resolución se solicitará el dictamen del Consejo de Estado. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Terminación: Resolución adoptada por el Ministro de Hacienda o el órgano en quien delegue. Caducidad. Desestimación por silencio administrativo si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

1 Año/s

Órgano de resolución

Ministro de Economía y Hacienda u órgano en quien delegue

Recursos

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica