Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de amortización.
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de amortización.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por Inspección de planes para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Documentación
Solicitud presentada por el interesado.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por el interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes se estimen pertinentes. El sujeto pasivo podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o la Oficina Nacional de Inspección (actual Delegación Central de Grandes Contribuyentes) tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.
Los planes especiales de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo aplicándose normas similares a las vigentes para su aprobación. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del periodo impositivo en el que deba surtir efecto dicha modificación.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
-
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 7 (BOE 11-julio-2015)