Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de inversiones y gastos de las Comunidades Titulares de Montes Vecinales en Mano Común.
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de inversiones y gastos de las Comunidades Titulares de Montes Vecinales en Mano Común.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por la Administración Tributaria de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Documentación
Solicitud del interesado acompañada de la documentación que, como mínimo, se establece en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud del interesado acompañada de la documentación que, como mínimo, se establece en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales. En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien lo evacuará en el plazo máximo de 3 meses.
Terminación: El procedimiento finalizará, normalmente, por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desistimiento. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad, y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Ejecución: Ejecución: Se regula un procedimiento de modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo. Cabe solicitar prórroga de la vigencia del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Disposición Cinco. 2. G). (BOE 30-marzo-1992)
-
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Disposición Quinta. 2. B) 3. (BOE 31-diciembre-2005)
-
Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 112 (BOE 28-noviembre-2014)
-
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 11 (BOE 11-julio-2015)