Autorizaciones. Solicitudes de Planes de valoración de los Gastos de dirección y generales de administración imputables a un Establecimiento Permanente.
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Solicitudes de Planes de valoración de los Gastos de dirección y generales de administración imputables a un Establecimiento Permanente.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por la Administración tributaria de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Documentación
Solicitud presentada por interesado, acompañada de una propuesta de valoración fundamentada en el valor normal de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando la aplicación del mismo.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por interesado, acompañada de una propuesta de valoración fundamentada en el valor normal de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando la aplicación del mismo. La solicitud debe ser suscrita por las personas o entidades solicitantes, que deberán acreditar ante la Administración que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones, conocen y aceptan la solicitud de valoración.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
Terminación: El procedimiento normalmente finalizará por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desestimiento. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 18. (BOE 12-marzo-2004)
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Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 3. (BOE 5-agosto-2004)