Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por la Administración Tributaria de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Documentación
Solicitud del interesado acompañada de la documentación que, como mínimo, se establece en el apartado 2 del artículo 39 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por el interesado que debe contener, como mínimo: identificación de la persona o entidad solicitante, así como los cesionarios, descripción del activo y, en su caso, del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo, propuesta de valoración expresando el método o criterio de valoración aplicado y demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria. En el procedimiento de calificación y valoración, se acompañará la calificación motivada de los activos.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales. En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien lo evacuará en el plazo máximo de 3 meses.
Terminación: El procedimiento finalizará, normalmente, por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desistimiento. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad, y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Ejecución: se regula un procedimiento de modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo. Cabe solicitar prórroga de la vigencia del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28 -noviembre-2014)
-
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 39 a 44 (BOE 11-julio-2015).