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Procedimiento amistoso competencia de la AEAT.

Datos Generales

Denominación

Procedimiento amistoso competencia de la AEAT.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Tras la reforma del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la AEAT asume la condición de autoridad competente en determinados procedimientos amistosos (artículo 2.b). En concreto es competencia de la AEAT los procedimientos amistosos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los Convenios para evitar la Doble Imposición que resulten aplicables, ya se haya instado en virtud del Convenio para evitar la Doble Imposición respectivo o en virtud de los mecanismos de resolución de aquellos litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, o cuando la petición se base en el Convenio de Arbitraje europeo

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa - Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud del interesado acompañada de la documentación correspondiente.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por el interesado: con el contenido mínimo mencionado en el apartado anterior. Comunicación de inicio por la autoridad competente de otro Estado: se podrá requerir al contribuyente español interesado.

Tramitación. Órgano competente: Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. El Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional designará al Equipo o Unidad. La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, se podrá requerir a los obligados tributarios para que subsanen, completen o aclaren la solicitud, así como cualquier información adicional. En el plazo de seis meses desde la fecha de la recepción de la solicitud, o de la información o documentación aportada a raíz del requerimiento mencionado, se determinará la admisión o inadmisión de la solicitud, lo que se notificará al obligado tributario. En los casos de la Directiva o en que el convenio prevea la creación de una comisión consultiva y no se haya alcanzado un acuerdo en el periodo establecido en el mismo, el obligado tributario podrá solicitar su constitución por las autoridades competentes para que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.

Terminación: el procedimiento finalizará, normalmente, por acuerdo entre las autoridades competentes, que se notificará al obligado tributario para su aceptación o rechazo. También cabe la terminación por desistimiento.

Ejecución: una vez que adquiera firmeza el acuerdo, éste será comunicado en el plazo de un mes a la Administración tributaria española competente para ejecutarlo. La ejecución se realizará de conformidad al artículo 17 del Reglamento de procedimientos amistosos.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

2 Año/s

Órgano de resolución

ONFI/Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Recursos

No podrá interponerse recurso alguno contra los acuerdos de terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica