Pago de deudas con bienes del Patrimonio Histórico Español.
Datos Generales
Denominación
Pago de deudas con bienes del Patrimonio Histórico Español.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento dirigido a la aceptación del pago en especie con bienes del Patrimonio Histórico Español, ofrecidos por el deudor al amparo del art. 60.2 de la LGT y del art. 40 del RGR.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud del obligado al pago, acompañada de los documentos pertinentes, ya sea en periodo voluntario como en ejecutivo.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente del Ministerio de Cultura o por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie. En defecto de los citados informes deberá acompañarse el justificante de haberlos solicitado. Si la deuda tributaria a que se refiere la solicitud de pago en especie ha sido determinada mediante autoliquidación, deberá adjuntar el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos que se señalan en el apartado anterior, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
Tramitación: La decisión se adopta emitido el Informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura y Deporte, que se califica legalmente como Informe no vinculante.
Terminación: El órgano competente acordará de forma motivada la aceptación o no de los bienes en pago de la deuda. En el ámbito de competencias del Estado, la resolución deberá ser adoptada por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De dicho acuerdo de aceptación o de denegación, se remitirá copia al Ministerio de Cultura, o al que corresponda en función del tipo del bien, y a la Dirección General del Patrimonio del Estado.Si se dictase acuerdo de aceptación, su eficacia quedará condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos. De producirse esta en la forma establecida en el acuerdo de aceptación y en el plazo establecido en este Reglamento, los efectos extintivos de la deuda se entenderán producidos desde la fecha de la solicitud.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 40. (BOE 2-septiembre-2005)
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Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español. (BOE 29-junio-1985)
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Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 28-enero-1986)
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Circular conjunta de 1 de diciembre de 1993, de la Dirección General de la A.E.A.T. y la Dirección General del Patrimonio del Estado y Intervención General de la Administración del Estado.
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 60.2. (BOE 18-diciembre-2003)