Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria
Datos Generales
Denominación
Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento dirigido a la declaración de responsabilidad subsidiaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículos 41, 43, 174, 176 y 182. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 124 y 126. (BOE 2-septiembre-2005)
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 196. (BOE 5-septiembre-2007)
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Instrucción 2/2005, de 22 de febrero de 2005, de la dirección general de la agencia tributaria, por la que se fijan criterios de coordinación entre los órganos liquidadores y los de recaudación en materia de remisión de expedientes y determinación del alcance de la obligación en los procedimientos de declaración de responsabilidad.
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Resolución 2/2004, de 16 de julio,
de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 19-julio-2004)