Revocación de actos de Recaudación
Datos Generales
Denominación
Revocación de actos de Recaudación
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos: cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación. Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días. Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato. También podrá terminar por caducidad. No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria(Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)
Recursos
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 10 a 12. (BOE 27-mayo-2005)