Notificaciones.
Datos Generales
Denominación
Notificaciones.
Tipo de procedimiento
Convenios de colaboración y comunicaciones administrativas
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento para recibir las notificaciones, con total seguridad e integridad, a través de medios telemáticos, bien mediante la Notificación por comparecencia electrónica (acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso), bien mediante la utilización de la Dirección Electrónica Habilitada. Este último tipo de notificación será obligatoria para las personas y entidades a las que se refiere expresamente el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que son fundamentalmente sociedades y otras entidades.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Documentación
No procede presentación de documentación accesoria, salvo la relativa a la obtención de certificado electrónico y, en su caso, apoderamiento.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: En el supuesto de la notificación por comparecencia electrónica, se realizará el acceso a las notificaciones a través de la página web de la Agencia Tributaria. La suscripción voluntaria a notificaciones y comunicaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada, requiere que se disponga de la misma, debiendo realizar posteriormente la selección de los procedimientos de los que se desee recibir las notificaciones por medios telemáticos. Las personas y entidades a las que se refiere el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo estarán vinculadas desde la recepción de una comunicación con el acuerdo de asignación, la cual podrá recibirse por medios no electrónicos o por medios electrónicos (notificación por comparecencia en sede electrónica de la AEAT ) surtiendo plenos efectos la inclusión desde la primera de ellas que sea practicada (Artículo 5.3 del Real Decreto 1363/2010).
Tramitación y Finalización: obtención de la información contenida en las notificaciones y comunicaciones disponibles, o de las recibidas, en su caso.
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General tributaria. Artículos. 109-112 (BOE 18-diciembre-2003)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 julio. Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. Artículos. 114-115 y 115 bis. (BOE 5-septiembre-2007),
-
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,
que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 16-noviembre-2010)
-
Orden PRE/878/2010, de 5 de abril,
por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada. (BOE 12-abril-2010)
-
Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre,
por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación. (BOE 29-diciembre-2011)
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Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015)