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Notificaciones.

Datos Generales

Denominación

Notificaciones.

Tipo de procedimiento

Convenios de colaboración y comunicaciones administrativas

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento para recibir las notificaciones, con total seguridad e integridad, a través de medios telemáticos, bien mediante la Notificación por comparecencia electrónica (acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso), bien mediante la utilización de la Dirección Electrónica Habilitada. Este último tipo de notificación será obligatoria para las personas y entidades a las que se refiere expresamente el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que son fundamentalmente sociedades y otras entidades.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Documentación

No procede presentación de documentación accesoria, salvo la relativa a la obtención de certificado electrónico y, en su caso, apoderamiento.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: En el supuesto de la notificación por comparecencia electrónica, se realizará el acceso a las notificaciones a través de la página web de la Agencia Tributaria. La suscripción voluntaria a notificaciones y comunicaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada, requiere que se disponga de la misma, debiendo realizar posteriormente la selección de los procedimientos de los que se desee recibir las notificaciones por medios telemáticos. Las personas y entidades a las que se refiere el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo estarán vinculadas desde la recepción de una comunicación con el acuerdo de asignación, la cual podrá recibirse por medios no electrónicos o por medios electrónicos (notificación por comparecencia en sede electrónica de la AEAT ) surtiendo plenos efectos la inclusión desde la primera de ellas que sea practicada (Artículo 5.3 del Real Decreto 1363/2010).

Tramitación y Finalización: obtención de la información contenida en las notificaciones y comunicaciones disponibles, o de las recibidas, en su caso.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica