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Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

Datos Generales

Denominación

Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. En el caso de actuaciones llevadas a cabo a través de Internet, a los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Agencia Tributaria y sin carácter de registro público, existe el registro electrónico de apoderamientos. En él, se harán constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Oficinas de la AEAT

Documentación

1.- A elección del interesado: a) Formulario de apoderamiento. b) Documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada. c) Formulario disponible para tramitación electrónica. 2.- Aceptación del apoderado.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Presentación de solicitud de incorporación del apoderamiento al Registro para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.Puede realizarse mediante comparecencia, aportando un documento público o privado con firma notarialmente legitimada o a través de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es necesaria la mención de los trámites a los que se refiere el apoderamiento.

Tramitación: Comprobación del contenido del apoderamiento. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.

Finalización: Incorporación al Registro

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria. Artículos 45 a 47. (BOE 18-diciembre-2003)

Normativa de tramitación