Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
Datos Generales
Denominación
Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. En el caso de actuaciones llevadas a cabo a través de Internet, a los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Agencia Tributaria y sin carácter de registro público, existe el registro electrónico de apoderamientos. En él, se harán constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Oficinas de la AEAT
Documentación
1.- A elección del interesado: a) Formulario de apoderamiento. b) Documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada. c) Formulario disponible para tramitación electrónica. 2.- Aceptación del apoderado.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Presentación de solicitud de incorporación del apoderamiento al Registro para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.Puede realizarse mediante comparecencia, aportando un documento público o privado con firma notarialmente legitimada o a través de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es necesaria la mención de los trámites a los que se refiere el apoderamiento.
Tramitación: Comprobación del contenido del apoderamiento. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Finalización: Incorporación al Registro
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria. Artículos 45 a 47. (BOE 18-diciembre-2003)
Normativa de tramitación
-
Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. (BOE 21-mayo-2010)
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículos 5 y 6