Denuncia de pagos en efectivo
Datos Generales
Denominación
Denuncia de pagos en efectivo
Tipo de procedimiento
Sugerencias, Quejas, Denuncias e información a los ciudadanos
Materia
Impuestos
Objeto
Poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, identificando a la otra parte, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (10.000 si el pagador es persona física que no actúa como empresario profesional sin domicilio fiscal en España). Si se hace por uno de los intervinientes en la operación dentro de los tres meses siguientes al pago, se estará exento de responsabilidad en la consiguiente infracción. Sin embargo, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes en la operación no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Oficinas de la AEAT
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Presentación de la denuncia por el denunciante.
Tramitación: Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder.
Terminación: - Archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. - Iniciación de las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos son desconocidos por la Administración tributaria.
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 7/2012, de 29 de octubre,de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Artículo 7. (BOE 30-octubre-2012)