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Denuncia de pagos en efectivo

Datos Generales

Denominación

Denuncia de pagos en efectivo

Tipo de procedimiento

Sugerencias, Quejas, Denuncias e información a los ciudadanos

Materia

Impuestos

Objeto

Poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, identificando a la otra parte, el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (10.000 si el pagador es persona física que no actúa como empresario profesional sin domicilio fiscal en España). Si se hace por uno de los intervinientes en la operación dentro de los tres meses siguientes al pago, se estará exento de responsabilidad en la consiguiente infracción. Sin embargo, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes en la operación no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Oficinas de la AEAT

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Presentación de la denuncia por el denunciante.

Tramitación: Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder.

Terminación: - Archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. - Iniciación de las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos son desconocidos por la Administración tributaria.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Ley 7/2012, de 29 de octubre,

de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Artículo 7. (BOE 30-octubre-2012)