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Registro de las sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados

Datos Generales

Denominación

Registro de las sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados

Tipo de procedimiento

Registros y censos

Materia

Impuestos

Objeto

Registro y gestión de la sucesión, en los términos referidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, extinguidas. También resulta de aplicación al registro y gestión de la representación legal de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

oficio

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática. Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Documentación

Los que según la normativa civil acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar.

Los que según la normativa civil o mercantil, acrediten la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: si no procede el alta de oficio, los sucesores o representantes legales aportarán los documentos civiles o mercantiles, ya sea de forma telemática o presencial, que acrediten el fallecimiento, sucesión, extinción o representación legal, según proceda.

Tramitación: El funcionario encargado de la tramitación comprobará el contenido de los documentos. Si advierte defectos u omisiones lo comunicará al interesado para que los subsane en un plazo de 10 días.

Finalización: alta si procede.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Se abre en ventana nueva Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE 21-mayo-2010)..