Nota informativa (Real Decreto-ley 18/2026)
El artículo 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a fecha 1 de julio de 2026:
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Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
La Agencia Tributaria considerará, a estos efectos, los titulares que a fecha 1 de julio de 2026 se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con información del NIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación.
En el enlace al Registro de Empresas y Actividades de Transporte pueden consultar los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
El requisito de ser titular de una licencia VT se considera cumplido con la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi siempre que disponga de ella a fecha 1 de julio de 2026. La Agencia Tributaria considerará a estos efectos los titulares que, a fecha 1 de julio de 2026, dispongan de autorización de vehículo turismo auto-taxi en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 1 de julio de 2026 se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
La Agencia Tributaria considerará a estos efectos los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico a fecha 1 de julio de 2026 y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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Sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, que a 1 de julio de 2026 se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y no figuren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
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Epígrafe Tarifas IAE |
Actividad |
|---|---|
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721.1 |
Transporte urbano colectivo |
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721.2 |
Transporte por autotaxis |
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721.3 |
Transporte de viajeros por carretera |
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721.4 |
Transporte sanitario en ambulancias |
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Grupo 722 |
Transporte de mercancías por carretera |
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729.3 |
Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. |
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751.4 |
Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje |
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751.6 |
Servicios de carga y descarga de mercancías |
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Grupo 757 |
Servicios de mudanza |
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756.1 |
Agencias de transporte, transitarios |
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756.9 |
Otros servicios de mediación del transporte |
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, de acuerdo con la tabla siguiente:
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Vehículo |
Importe (euros) |
|---|---|
|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL |
1.350 |
|
Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla |
1.350 |
|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA <7,5 t |
499 |
|
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE |
225 |
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Ambulancia VSE |
225 |
|
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
150 |
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Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro |
150 |
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Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. |
150 |
|
Vehículo alquiler con conductor. VTC |
150 |
|
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL |
731 |
|
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla |
750 |
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Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL |
731 |
|
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla |
750 |
No obstante lo anterior, en función de la variación del IPC del gasóleo del epígrafe 1.3 del artículo 50,1 de la Ley de Impuestos Especiales de los meses de junio y julio de 2026, el importe de la ayuda será el resultado de multiplicar cada uno de los importes recogidos en la tabla anterior por los coeficientes previstos en el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto-ley 18/2026.
Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.
PROCEDIMIENTO
Los beneficiarios deben solicitar la ayuda, por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto.
La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Las ayudas serán tramitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común, y la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estas ayudas serán tramitadas por los servicios de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.