Nota informativa sobre las adaptaciones y concreciones aplicables en las ayudas al transporte del RDL 18/2026 en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado
NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE AYUDAS DE ESTADO EN LAS AYUDAS AL TRANSPORTE APROBADAS POR EL ARTÍCULO 22 DEL RDL 18/2026
INTRODUCCIÓN
Los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en vigor desde el 1 de julio de 2026, establecen dos ayudas al transporte para contribuir a paliar la situación provocada por la guerra de Irán. Estas ayudas constituyen una prórroga o ampliación del régimen de ayudas al transporte que se aprobaron por el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, para el período subvencionable comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026.
Estas ayudas al transporte deben respetar la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado y su efectividad está vinculada a su sujeción al Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final), METSAF aprobado por la Comisión Europea en el que se establecen los criterios aplicables para que las ayudas adoptadas por los Estados Miembros se consideren compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE.
Estas condiciones están recogidas en la Orden HAC/674/2026, de 5 de julio, por la que establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.
Por su parte, la Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, acuerda expresamente extender la eficacia de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, a la prórroga de las ayudas regulada en los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, y demás que, en su caso, se puedan autorizar en un futuro.
La presente Nota Informativa tiene por objeto resumir el régimen aplicable para garantizar el cumplimiento del METSAF en relación con las ayudas previstas en los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
LÍMITE APLICABLE A LAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, deben ajustarse a uno de los siguientes límites:
-
Límite del 70 % del sobrecoste derivado de la subida de los precios del combustible causado por la crisis. En este caso, el beneficiario debe conservar, durante el periodo de 10 años desde la concesión de la ayuda, la documentación que acredite el consumo de combustible, el sobrecoste soportado y el cumplimiento de las condiciones para la concesión de la ayuda (régimen basado en los costes efectivamente soportados previsto en el punto 66 d) del METSAF).
-
Límite de 50.000 euros por beneficiario. En este caso, el beneficiario no está obligado a aportar pruebas detalladas de su consumo real y el sobrecoste soportado (régimen simplificado previsto en el punto 68 del METSAF).
SITUACIONES QUE IMPIDEN PERCIBIR LAS AYUDAS
No podrán percibir las ayudas de los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026:
-
Las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026.
-
Las empresas que hubieran percibido una ayuda anterior declarada incompatible con el mercado interior por una Decisión de la Comisión Europea y no haya reembolsado el importe total de la misma y los intereses de recuperación.
Las microempresas y pequeñas empresas, podrán percibir las ayudas de los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, aunque estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026, siempre que en dicha fecha no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y que no hayan recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que, en estos dos últimos supuestos:
-
Habiendo recibido ayuda de salvamento, hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda; o
-
Habiendo recibido ayuda de reestructuración, no estén sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda
Los beneficiarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones que impiden percibir la ayuda deben comunicarlo, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la Administración mediante la cumplimentación del correspondiente formulario de declaración responsable, que supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la tramitación de un procedimiento para la recuperación de la ayuda indebidamente percibida con los intereses que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.
Los beneficiarios de las ayudas que ya hubieran presentado la declaración responsable en relación con las ayudas aprobadas por los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo no deben presentar una nueva declaración respecto a las ayudas del Real Decreto-ley 18/2026.
La ausencia de presentación de declaración responsable cuando el beneficiario se encuentre en algunas de las situaciones supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la tramitación de un procedimiento para la recuperación de la ayuda indebidamente percibida con los intereses que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.
PARTICULARIDADES APLICABLES A QUIEN SOLICITE EXCLUSIVAMENTE LA AYUDA DEL ARTÍCULO 22 RDL 18/2026
Esta ayuda está sujeta al límite del 70 % de sobrecoste. Dado que la ayuda se asocia a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, la Administración dispone de la información de los consumos de gasóleo por lo que no es necesario acreditar ni comunicar ningún dato adicional.
En consecuencia, este límite se aplica automáticamente sin necesidad de presentar declaración responsable.
PARTICULARIDADES APLICABLES A QUIEN SOLICITA LAS AYUDAS DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 25 DEL RDL 18/2026
Ambas ayudas quedan sujetas al límite del 70 % del sobrecoste.
Este límite se aplica a la ayuda del artículo 22 del Real Decreto-Ley 18/2026, automáticamente sin necesidad de presentar declaración responsable.
Para aplicar este límite a la ayuda del artículo 25 del Real Decreto-Ley 18/2026, se exige previa presentación de declaración responsable OBLIGATORIA en la que se comunica el consumo real de combustible en los vehículos que pueden percibir la ayuda.
Esta declaración responsable se presentará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el formulario habilitado al efecto.
No se efectuará el pago de esta ayuda del artículo 25 del Real Decreto-ley 18/2026 hasta que no se presente la declaración responsable, que tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
En caso de que los beneficiarios de las dos ayudas (art. 22 y art. 25 del RDL 18/2026) fueran también beneficiarios de las ayudas del Real Decreto-ley 7/2026 (art.55 y 58 RDL 7/2026) para poder recibir las ayudas directas del artículo 25 se deberá presentar nuevamente una Declaración Responsable para esta ayuda actualizando los datos de los consumos realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la nueva Declaración Responsable.
La declaración responsable que se hubiera presentado respecto de la ayuda del artículo 58 del RDL 7/2026 no es válida para percibir la nueva ayuda del artículo 25 RDL 18/2026, ya que es necesario que se actualice el dato de los consumos al ampliarse el período subvencionable.
Mediante la nueva declaración responsable el interesado confirma que la suma de todas las ayudas recibidas (las del Real Decreto-ley 7/2026 más las del Real Decreto-ley 18/2026) no superan el 70% del sobrecoste en el que ha incurrido la empresa como consecuencia del incremento del precio del combustible.