Nota informativa sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado en las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios
El Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, dispone que las ayudas aprobadas para compensar los efectos económicos y sociales derivados del conflicto bélico en Oriente Próximo deberán respetar la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
En este sentido, la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 7/2026 dispone:
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La aplicación de las medidas recogidas en los títulos IV y V se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
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La plena efectividad de las ayudas previstas en los títulos IV y V está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
En consecuencia, la obtención de las ayudas exige el cumplimiento de requisitos específicos en materia de ayudas de Estado aprobados por la Comisión Europea.
MARCO TEMPORAL APLICABLE A LAS AYUDAS DEL ARTÍCULO 46 DEL REAL DECRETO-LEY
La Comisión Europea ha reconocido a los sectores agrícola, pesquero y acuícola como especialmente afectados por las crisis, admitiendo que las posibilidades de concesión de ayudas previstas en las normas sectoriales vigentes puede complementarse temporalmente con medidas adicionales.
Con fecha 29 de abril de 2026 la Comisión Europea ha adoptado la Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final), METSAF, (por sus siglas en inglés), en el que se establecen los criterios aplicables para que las ayudas adoptadas por los Estados Miembros se consideren compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE.
En este sentido, el punto 61 de METSAF indica que las ayudas en el sector agrícola y pesquero-acuícola, que cumplan todos los requisitos establecidos en dicho punto, son compatibles con el mercado interior en aplicación del citado artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión Europea, a través de la Decisión «SA.122724 (2026/N) - METSAF - Ayuda destinada a cubrir el coste del gasóleo consumido por los productores agrícolas debido al aumento provocado por la crisis de Oriente Medio», ha considerado que las ayudas aprobadas por España recogidas en el art. 46 del RDL 7/2026 son compatibles con el artículo 107 del TFUE, en la medida en que cumplen condiciones del METSAF.
En el BOE del 6 de junio de 2026 se ha publicado la Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.
Esta Orden establece las adaptaciones y concreciones aplicables en relación con las ayudas de artículo 46 del Real Decreto-Ley 7/2026 para garantizar su adecuación al METSAF y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de estado.
EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES SILVÍCOLAS
Las ayudas contempladas en el artículo 46, del Real Decretoley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se ajustan a la «Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final)» (METSAF).
Sin embargo, las ayudas de artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, destinadas a la silvicultura se enmarcarán en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
A tal efecto, el beneficiario que utilice gasóleo en actividades silvícolas deberá comunicarlo expresamente al órgano gestor antes de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, o en un plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la eficacia de la presente orden si ya hubiese solicitado la devolución.
Esta comunicación se realizará a través del formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Declaración actividades silvicolas
LÍMITE APLICABLE AL IMPORTE A PERCIBIR POR LAS AYUDAS DEL ARTÍCULO 46 DEL REAL DECRETO-LEY
El importe de las ayudas a percibir deben respetar los límites previstos en el régimen del punto 66(d) del METSAF conforme al cual el importe total de la ayuda percibida no puede superar, en ningún caso, el 70% del sobrecoste del combustible soportado durante el período subvencionable.
La aplicación de este régimen obliga al beneficiario a disponer, conservar y, en su caso, aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del límite del 70% durante un período de diez años desde la concesión de la ayuda.
SITUACIONES PREVISTAS EN EL METSAF QUE IMPIDEN PERCIBIR LAS AYUDAS
NO podrán percibir estas ayudas los beneficiarios que se encuentren en las ninguna de las situaciones previstas en el apartado 2 de la Orden APA/568/2026, de 5 de junio:
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Las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026.
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En el caso de microempresas y pequeñas empresas, podrán ser beneficiarias de las ayudas, aunque estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026, siempre que en dicha fecha no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y que no hayan recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que, en estos dos últimos supuestos, cumplan lo establecido en el METSAF, es decir que:
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Habiendo recibido ayuda de salvamento, hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda; o
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Habiendo recibido ayuda de reestructuración, no estén sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda
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Las empresas que hubieran percibido una ayuda anterior declarada incompatible con el mercado interior por una Decisión de la Comisión Europea y no haya reembolsado el importe total de la misma y los intereses de recuperación.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ECONTRARSE INCURSO EN CAUSAS QUE IMPIDEN LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS
Los beneficiarios de las ayudas que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 2 de la Orden APA/568/2026, de 5 de junio deben comunicarlo a la Administración, mediante la presentación de la declaración responsable de estar incurso en situaciones que impiden percibir ayudas.
En caso de no estar en ninguna de las situaciones indicadas, el beneficiario no debe efectuar ninguna comunicación. Transcurridos quince días hábiles desde el 7 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá considerar que el interesado declara que no está en ninguna de las situaciones y tramitar la ayuda.
Forma y plazo de presentación:
Esta comunicación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y debe ser presentada en el momento de solicitud de la ayuda.
En el caso de solicitudes presentadas antes del 7 de junio de 2026, la declaración responsable debe ser presentada en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día 7 de junio (fecha de eficacia de la Orden APA 586/2026).
La presentación se realizará a través del formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Declaración Responsable Incumplimiento
Efectos de la presentación
La presentación de esta comunicación supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la tramitación de un procedimiento para la recuperación de la ayuda indebidamente percibida con intereses.
La ausencia de presentación de esta declaración cuando el beneficiario se encuentre en algunas de las situaciones indicadas supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la tramitación de un procedimiento para la recuperación de la ayuda indebidamente percibida con intereses.
CONCEPTO DE EMPRESA EN CRISIS
A estos efectos, el concepto de empresa en crisis es el que se recoge en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
CONCEPTO DE MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA
A efectos del METSAF, el concepto de microempresa y pequeña empresa es el que se recoge en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.