Nota informativa (Real Decreto-ley 18/2026)
Nota informativa sobre la Ampliación temporal de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, aprobada por el artículo 16 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
El artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establece una ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.
El artículo 16 del Real Decreto 18/2026, de 29 de junio, establece una ampliación temporal de esta ayuda para el gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ampliación de la ayuda las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante en la agricultura, incluida horticultura, ganadería y silvicultura, el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales y, además, tengan derecho a la devolución parcial prevista en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales.
Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en el mencionado artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
IMPORTE DE LA AYUDA
Para el cálculo de esta ampliación temporal de la ayuda debe considerarse el gasóleo adquirido en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución del artículo 52 TER de la Ley de Impuestos Especiales, que se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
El importe de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 será hasta el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio del gasóleo agrario antes del inicio del conflicto sin que, en ningún caso, pueda superar los 0,2 euros por cada litro de gasóleo.
A estos efectos, se tomará de referencia el precio sin impuestos publicado en el Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El mencionado cálculo no podrá efectuarse hasta que no finalice el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.
SOLICITUD
La ayuda del artículo 46 del Real Decreto 7/2026 y su ampliación temporal se considerarán solicitadas con la presentación de la solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería prevista en artículo 52 TER de la Ley de Impuestos Especiales, conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, a partir del 1 de abril de 2026.
Los beneficiarios que a 1 de julio de 2026 ya hubieran presentado la solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos no deben presentar ninguna solicitud adicional a la Administración tributaria.
PROCEDIMIENTO
La ayuda prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026 y su ampliación temporal se tramitarán, de forma conjunta con el procedimiento previsto para la tramitación de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
El pago de la ayuda se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
La ampliación temporal de la ayuda será tramitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y por la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.