Nota informativa (Real Decreto-ley 18/2026)
Nota informativa sobre la ayuda extraordinaria y temporal prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 BIS de la Ley de Impuestos Especiales respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 BIS de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de la ayuda se calculará por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
Para los suministros de gasóleo realizados durante el mes de julio de 2026 el importe de la ayuda ascenderá a 0,10 euros por cada litro de gasóleo.
Para los suministros realizados durante el mes de agosto de 2026 el importe de la ayuda ascenderá a 0,15 euros por cada litro.
Si en este mes de agosto, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, el tipo de gravamen del gasóleo del epígrafe 1.3 fuera de 178,01 euros por 1.000 litros (144 + 34,01) el importe de la ayuda será de 0,05 euros por cada litro.
Para los suministros realizados durante el mes de septiembre de 2026 el importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro.
Si en este mes de septiembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, el tipo de gravamen del gasóleo del epígrafe 1.3 fuera de 178,01 euros por 1.000 litros (144 + 34,01) el importe de la ayuda será de 0,05 euros por cada litro. Y si fuera de 229 euros por 1.000 litros (185,5 + 43,05) el importe de la ayuda será de 0,10 euros por cada litro.
VEHÍCULOS CON DERECHO A AYUDA
Los vehículos que tiene derecho a la ayuda son los mismos que los que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional:
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Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
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Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
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Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.
PROCEDIMIENTO
Para la tramitación y pago de la ayuda se aplica el procedimiento previsto para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el uso de gasóleo profesional previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
La ayuda está condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante las tarjetas gasóleo profesional.
La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda.
A la finalización de cada mes natural la Agencia Tributaria tramitará las ayudas correspondientes, y acordará, si procede, el pago de las mismas.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada para la inscripción en el Censo de Beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Las ayudas serán tramitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común, y la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.