Preguntas frecuentes
Pueden beneficiarse de esta ayuda los titulares de vehículos, matriculados en España, que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales:
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Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
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Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
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Taxis destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.
Pueden acceder a esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Esta norma establece que el transporte de mercancías puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia, sin restricción alguna a que el transporte sea público o privado.
En consecuencia, no hay ninguna restricción para la percepción de la ayuda en función de que se trate de transporte público o privado.
La ayuda directa al transporte prevista en el artículo 58 del RDL 7/2026 es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional regulada en el artículo 55 de este RDL.
La empresa de transportes sólo puede solicitar la ayuda directa establecida en el artículo 58 respecto de los vehículos de su titularidad que no se puedan beneficiar de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Los titulares de vehículos de Canarias, Ceuta y Melilla, al no tener derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional tampoco tienen derecho a esta ayuda, aunque pueden solicitar en su caso, la ayuda directa prevista en el artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026.
El importe de la ayuda es de 20 céntimos de euro por litro de gasóleo adquirido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026.
La ayuda está condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante las tarjetas gasóleo profesional.
La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda. Las entidades emisoras de las tarjetas gasóleo profesional remitirán a la Agencia Tributaria la información correspondiente a los suministros de gasóleo profesional abonados mediante las mismas.
A la finalización de cada mes natural la Agencia Tributaria tramitará las ayudas correspondientes.
Para solicitar la ayuda, por tanto, debe realizarse el pago del gasóleo mediante las tarjetas gasóleo profesional, y no es necesario presentar ninguna solicitud adicional a la Agencia Tributaria.
La ayuda se tramita de forma conjunta con las solicitudes de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario al realizar la inscripción en el Censo de beneficiarios de Gasóleo profesional.
La Agencia Tributaria tramitará las solicitudes de devolución del Impuesto sobre hidrocarburos y el pago de la ayuda de forma conjunta.
La ayuda es tramitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y por la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
Esta ayuda, al estar gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe informarse en el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas indicando como entidad pagadora la Agencia Estatal de Administración Tributaria con NIF Q2826000H.