Preguntas frecuentes línea de ayuda al sector del transporte por carretera. Artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de 2022.
Los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 15 de julio de 2022:
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Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC,
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Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
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Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
Las ayudas se reparten entre las siguientes actividades:
Código CNAE | Actividad |
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4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera. |
4942 | Servicios de mudanza. |
8690 | Servicio de transporte sanitario de personas. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de psasjeros. |
Dentro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotados por cada beneficiario, será:
Venículo | Importe (euros) |
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Mercancías pesadas. Camión MDPE. | 1250 |
Mercancías ligero. Furgones. MDLE. | 500 |
Autobús. VDE. | 950 |
Taxis. VT. | 300 |
Vehículo alquiler con conductdor. VTC. | 300 |
Ambulancia VSE. | 500 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos. | 950 |
Sí.
En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta de 500.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a empresas asociadas.
En el caso de que las ayudas concedidas a empresas asociadas superen la señalada cantidad máxima, se repartirán de forma proporcional, en función de la contribución a esta cifra, atendiendo al número y tipo de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas.
Se excluyen las empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.
Esta ayuda puede solicitarse desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
Sí, los vehículos turismo auto-taxi, VT, que dispongan de una licencia expedida en Ceuta y Melilla podrán tener derecho:
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a la ayuda prevista en el artículo 4 del RDL 14/2022 de 1 de agosto (si son titulares de la correspondiente licencia el 15/07/2022), y
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a la ayuda prevista en el artículo 25 del RDL 6/2022, de 29 de marzo (si son titulares de la correspondiente licencia el 29/03/2022).
Ambas solicitudes se presentarán utilizando el MISMO Formulario electrónico de ayudas al sector del transporte por carretera (artículo 4 Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto). El plazo para la solicitud de ambas ayudas comienza el 4 de agosto y finalizará el 30 de septiembre.
Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.
Si el solicitante desea modificar algún dato del formulario inicialmente presentado, debe dar de baja la solicitud presentada y deberá presentar un nuevo formulario con todos los datos cumplimentados. Esta opción está incluida en la consulta de solicitudes presentas.
Para acceder a dichas gestiones será necesario identificarse con cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. También se puede dar baja el formulario inicial y presentar uno nuevo, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución.
Si el solicítate desea, únicamente, dar de baja el formulario presentado, deberá dar de dar de baja su solicitud durante el plazo de presentación de la correspondiente ayuda.
Para realizar esta gestión será necesario identificarse con cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. También se puede dar baja el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.