Preguntas frecuentes CUARTA ayuda directa al transporte, Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (no beneficiarios devolución gasóleo profesional)
Podrán solicitar la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 30 de junio de 2023:
- Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE
- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30 de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
Las ayudas se reparten entre las siguientes actividades de transporte:
- Transporte por taxi (Código CNAE 4932).
- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p (Código CNAE 4939).
- Transporte de mercancías por carretera (Código CNAE 4941).
- Servicios de mudanza (Código CNAE 4942).
- Servicio de transporte sanitario de personas (Código CNAE 8690).
- Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros (Código CNAE 4931).
El importe individual se determina, dentro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario.
A continuación, se detallan los tipos de los vehículos y el importe de la ayuda fijada para cada uno de ellos:
- Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada 1.845 euros
- Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. Ayuda fijada: 1.350 euros.
- Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA <7,5 t. Ayuda fijada: 500 euros.
- Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. Ayuda fijada: 225 euros.
- Ambulancia VSE. Ayuda fijada: 225 euros.
- Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada: 205 euros.
- Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. Ayuda fijada: 150 euros.
- Vehículo alquiler con conductor. VTC. Ayuda fijada: 150 euros.
- Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada: 1.025 euros.
- Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. Ayuda fijada: 750 euros.
- Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada: 1.025 euros.
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. Ayuda fijada: 750 euros.
Esta ayuda es incompatible con la nueva ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.
Si eres titular de vehículos que tienen derecho a la ayuda regulada en el artículo 34 del Real Decreto-ley 20/2022 (beneficiarios de gasóleo profesional), no tienes derecho, respecto de dichos vehículos, a la ayuda directa prevista en el artículo 156 del RDL 5/2023.
No obstante, si además eres titular de otros vehículos, podrás solicitar la ayuda directa establecida en el artículo 156 del RDL 5/2023, respecto de los vehículos de tu titularidad que no se puedan beneficiar de la ayuda prevista en el artículo 34del Real Decreto-ley 20/2022.
Sí.
El importe de la ayuda percibida no puede superar el importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 2.000.000 euros por empresa o autónomo, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) aprobada de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Se excluyen las personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
La ayuda se podrá solicitar por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria, mediante el formulario que se habilitará al efecto, cuando se inicie el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
Si has presentado la solicitud y deseas corregir algún dato consignado en la misma o anexar documentación a tu solicitud, puedes hacerlo de dos formas alternativas:
- Si no ha finalizado el plazo de presentación de la ayuda, es decir, antes del 31 de octubre de 2023, puedes acceder a tu solicitud en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, desistir de la misma y presentar una nueva solicitud adjuntando, en su caso, la documentación a anexar.
- Alternativamente puedes dirigirte la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente a tu domicilio fiscal, comunicarle las correcciones que procedan y presentar la documentación complementaria a anexar.
Los solicitantes de esta ayuda directa deben declarar todas las otras ayudas recibidas en aplicación del Marco temporal Ucrania, incluyendo lo cobrado por la ayuda a empresas de transporte por los vehículos con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Sí, los vehículos turismo auto-taxi, VT, que dispongan, a fecha 30 de junio de 2023, de una licencia para vehículos taxi expedida en Ceuta y Melilla podrán solicitar esta ayuda.
Los beneficiarios de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a Administración Foral que corresponda.
Esta ayuda, al estar gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe informarse en el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas indicando como entidad pagadora la Agencia Estatal de Administración Tributaria con NIF Q2826000H.