Preguntas frecuentes sobre la SEGUNDA ayuda de 200 euros para personas físicas
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
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Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,
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O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
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Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
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Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
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su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
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aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes "Más información" regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
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ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
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Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
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Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:
- Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
No. Los perceptores de una pensión del extranjero, contributiva o no, sí tendrán derecho a la ayuda de 200€.
Sí.
Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Los padres y los abuelos.
Los hijos, nietos, bisnietos, etc., que desciendan del solicitante y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
También las personas vinculadas al solicitante por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en lalegislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, las personas a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
No están incluidas las personas unidas al solicitante por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
Requisitos que deben cumplir los descendientes:
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Ser menor de 25 años a 31 de diciembre de 2022, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
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Convivir con el solicitante.
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No haber obtenido en 2022 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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No presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
Puede encontrar más información en: Agencia Tributaria: Mínimo por descendientes
Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.
Sí, pueden solicitar la ayuda las personas que cumplan los requisitos mencionados en ¿quién puede pedir la ayuda de 200€? aunque convivan en el mismo domicilio.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 31 de marzo de 2023.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.
No obstante, deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla "No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho". La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado "Aportar documentación complementaria" consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.
Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.
Puede consultar las solicitudes presentadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa identificación con Cl@ve, certificado o DNI-e.
Se puede acotar la búsqueda por año de presentación, fecha y hora, y se permite ver y descargar tanto el justificante de presentación como el fichero presentado.
Si se selecciona la casilla de "mostrar solicitudes en estado de baja", se mostrarán todas las solicitudes presentadas indicando, además, el estado de cada una de ellas (alta o baja).
El estado de baja significa una solicitud presentada que el solicitante ha dado de baja voluntariamente.
El estado de alta significa una solicitud presentada vigente.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario.
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, presentar alegaciones.
En el caso de que la Agencia Tributaria considere que el solicitante no cumple con los requisitos para percibir la ayuda, le remitirá una propuesta de resolución denegatoria. En ese mismo documento, se le informará de los motivos de denegación y del cauce para efectuar, en su caso, las alegaciones que el solicitante considere.
Si, tras la fase de alegaciones, se confirma el acuerdo de denegación, y el solicitante sigue en desacuerdo con la resolución podrá interponer:
Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
En el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-diciembre-2022)
No. Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las CCAA sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos, ya que dichas ayudas no pueden calificarse como pensiones abonadas por el Régimen general o especiales de la Seguridad social.
Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de IMV y forma parte de este.
Por este motivo, los perceptores del complemento de ayuda para la infancia no tienen derecho a la ayuda de 200 euros.
Puede encontrar más información en https://imv.seg-social.es/
Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de IMV.
Por este motivo, los perceptores del complemento de ayuda para la infancia de forma diferenciada, no tienen derecho a la ayuda de 200 euros.
Puede encontrar más información en https://imv.seg-social.es/
No. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% en vigor, no tienen consideración de Ingreso Mínimo Vital y, por tanto, sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos.
No. De acuerdo con dispuesto en el artículo 74 del RD-ley 20/2022, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital; por tanto, a los que únicamente hubieran solicitado el IMV, pero a esa fecha todavía no hubiesen comenzado a cobrarlo, no se les excluye de la ayuda, aunque posteriormente pasen a percibirlo.
Sí. Tributa en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se cobre como una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del impuesto.
Para información general puedes:
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Llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Puede consultar el IBAN declarado en su solicitud, accediendo, previa identificación, al apartado "Consulta de solicitudes de la SEGUNDA ayuda de 200 euros presentadas".
Si confirma que si es titular de la cuenta bancaria declarada, deberá aportar un certificado bancario que así lo acredite o en caso contrario, deberá comunicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de su titularidad y un certificado bancario que así lo acredite.
Para atender al requerimiento, dispone de:
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Un PLAZO de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de la carta.
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y podrá hacerlo a través de los siguientes MEDIOS:
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Por Internet, accediendo, al apartado "Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes", mediante el Código Seguro de Verificación de este documento o utilizando otro sistema de firma electrónica admitido.
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En el registro de cualquier oficina de la Agencia Tributaria o de cualquier oficina pública habilitada para ello.
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Por correo administrativo en las oficinas de Correos.
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Mediante atención personalizada a usted o a su representante debidamente autorizado, para lo cual deberá solicitar cita por Internet aportando el Código Seguro de Verificación de este documento. Enlace de acceso: Agencia Tributaria: Asistencia y Cita .También puede solicitar cita llamando a los teléfonos 91 290 13 40 o 901 200 351.
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Si usted está CONFORME con los motivos por los que se le deniega la ayuda, NO es necesario que presente ningún documento de respuesta. Transcurrido el plazo de un mes la ayuda se entiende denegada.
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Puede consultar el detalle de los datos que lo motivan accediendo, previa identificación, a través del apartado de IRPF, a sus Datos Fiscales.
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Además,puede consultar el IBAN declarado en su solicitud, accediendo, previa identificación, al apartado "Consulta de solicitudes de la SEGUNDA ayuda de 200 euros presentadas".
Para formular alegaciones y aportar documentos y justificantes, dispone de:
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Un PLAZO de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de la carta.
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y podrá hacerlo a través de los siguientes MEDIOS:
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Por Internet, accediendo, al apartado "Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes", mediante el Código Seguro de Verificación de este documento o utilizando otro sistema de firma electrónica admitido.
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En el registro de cualquier oficina de la Agencia Tributaria o de cualquier oficina pública habilitada para ello.
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Por correo administrativo en las oficinas de Correos.
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Mediante atención personalizada a usted o a su representante debidamente autorizado, para lo cual deberá solicitar cita por Internet aportando el Código Seguro de Verificación de este documento. Enlace de acceso: Agencia Tributaria: Asistencia y Cita.También puede solicitar cita llamando a los teléfonos 91 290 13 40 o 901 200 351.
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Estudiadas las alegaciones y pruebas aportadas se le notificará la resolución que se adopte.