Nota informativa sobre la nueva ayuda para agricultores
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo utilizado como carburante en la agricultura (incluida la horticultura la ganadería y silvicultura) dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones agrarias (incluye la horticultura, ganadería y silvicultura) con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52. Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
IMPORTE DE LA AYUDA
La ayuda será de 0,20 euros por litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
SOLICITUD
La ayuda se solicita conjuntamente con la solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería en el año 2022.
La solicitud podrá ser presentada a partir del 1 de abril de 2023.
PROCEDIMIENTO
Para la tramitación y pago de la ayuda se aplica el procedimiento previsto para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura.
El pago de la ayuda se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Las ayudas serán tramitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y por la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
LÍMITE DE LA AYUDA
El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.
AYUDAS PARA AGRICULTORES QUE HAYAN SOPORTADO EL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
La tramitación y el pago de la ayuda correspondiente a estos beneficiarios corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.