Preguntas frecuentes NUEVA Ayuda al transporte para beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional, artículo 34 Real Decreto-ley 20/2022
Pueden acceder a esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales:
- Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
- Los taxis. A estos efectos, se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.
Pueden acceder a esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Esta norma establece que el transporte de mercancías puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia, sin restricción alguna a que el transporte sea público o privado.
En consecuencia, no hay ninguna restricción para la percepción de la ayuda en función de que se trate de transporte público o privado.
Los titulares de vehículos de Canarias, Ceuta y Melilla, al no tener derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional tampoco tienen derecho a la ayuda establecida en el artículo 34 del Real-Decreto ley 20/2022, aunque pueden solicitar en su caso, la ayuda directa prevista en el artículo 38 del mismo.
La ayuda directa al transporte prevista en el artículo 38 del RDL 20/2022 es incompatible con la nueva ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional regulada en el artículo 34 de este RDL.
Por los vehículos que tienen derecho a la ayuda del artículo 34 no se puede solicitar la ayuda directa establecida en el artículo 38 del RDL 20/2022.
La empresa de transportes sólo puede solicitar la ayuda directa establecida en el artículo 38 respecto de los vehículos de su titularidad que no se puedan beneficiar de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Se excluyen las empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
Sí. El importe de la ayuda percibida no puede superar el importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 2.000.000 euros por empresa o autónomo, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) aprobada de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Para poder acceder a las ayudas, debes presentar:
- Una declaración responsable en la que señalen expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
- Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.
- Una declaración en la que se identifique a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.
La declaración de otras ayudas recibidas sólo debe ser presentada si has percibido otras ayudas incluidas en el Marco Temporal Ucrania.
La declaración de empresas asociadas o vinculadas sólo deben ser presentadas si te encuentras asociado o vinculado a otra persona o entidad, en los términos definidos en el artículo 36.1 del RDL 20/2022.
Estas declaraciones se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante las gestiones habilitadas al efecto.
Se deben identificar cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido.
Asimismo, deberán declararse las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
No se debe incluir esta bonificación.
Si no existen empresas asociadas y vinculadas o no se han recibido otras ayudas aprobadas por la Comisión Europea, no hay que presentar estas declaraciones. Estas declaraciones sólo se cumplimentan en caso afirmativo.
Puedes solicitar a tu Oficina gestora de Impuestos Especiales la anulación de la declaración responsable presentada erróneamente.
Se deben incluir las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que haya podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Los beneficiarios van a recibir dos pagos por transferencia bancaria a la cuenta consignada por cada beneficiario en el Censo de Gasóleo profesional:
- uno primero por el importe correspondiente a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el uso profesional del gasóleo (4,9 cts € por litro) y
- otro posterior por la ayuda prevista en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto-ley 20/2022, tras efectuar el control del importe máximo previsto en el Marco Temporal Ucrania, (por importe de 20 cts € por litro los tres primeros meses, 10 cts € por litro, desde abril a septiembre y 5 cts € por litro desde octubre a diciembre).
El Marco Temporal Europeo Ucrania fue aprobado el 23 de marzo de 2022, y revisado y actualizado en octubre de 2022 y en marzo de 2023, por la Comisión Europea sobre la base del artículo 107.3.b) del Tratado de la Unión Europa, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado Miembro.
Versión consolidada del marco temporal Europeo: DOUE 2023/C 101/03
Información Marco Temporal Europeo Ucrania: https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/ukraine_en
El Marco Nacional Temporal Ucrania fue aprobado el 10 de junio de 2022 por la Comisión Europea a través de la Decisión SA. 102771, modificada por:
- La Decisión SA. 103941 de 18/08/2022, en relación con las ayudas establecidas por el Real Decreto-ley 14/2022.
- La Decisión SA. 104884 de 12/12/2022. Publicada el 27/01/2023
Se puede consultar el marco regulatorio de las ayudas Ucrania en el portal del Ministerio de Economía:
Entre otras, se encuentran identificadas en este Marco Temporal Ucrania:
- Ayudas aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022
- Ayuda estatal al transporte por carretera del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, autorizada por la Decisión SA.102615.
- Ayuda estatal a la industria gas intensiva del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, autorizada por la Decisión SA.102613.
- Ayuda directa a empresas ferroviarias prevista en el artículo 27 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, autorizada por la Decisión SA.102616.
- Ayuda a empresas armadoras de buques pesqueros, en el artículo 32 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, autorizada por la Decisión SA.102645.
- Ayuda por el incremento de los costes de los productores de leche, artículo 31 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, autorizada por la Decisión SA.102650.
- Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, autorizada por la Decisión SA.102711.
- Ayudas aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2022
- Línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas del artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
- Ayudas aprobadas en el Real Decreto-ley 14/2022, autorizadas por la Decisión SA. 103941.
- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
- Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes del artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
- Ayudas de Estado complementarias a empresas armadoras de buques pesqueros, del artículo 19 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
Esta ayuda, al estar gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe informarse en el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas indicando como entidad pagadora la Agencia Estatal de Administración Tributaria con NIF Q2826000H.
Se han incluido los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, que no están matriculados en España.
Los titulares de estos vehículos recibirán los pagos atrasados correspondientes al importe de la ayuda referida al consumo de gasóleo desde el 1 de enero de 2023.
Los nuevos beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir las obligaciones establecidas y presentar, con carácter previo a la percepción de las ayudas y antes de la finalización del plazo de vigencia de las ayudas, la declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta, así como las demás declaraciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 36 del Real Decreto-ley 20/2022.