Preguntas frecuentes sobre la SEGUNDA ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios Real Decreto-ley 5/2023
Pueden beneficiarse de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura) con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, establecida en el artículo 52. Ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2023.
Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
El importe de la ayuda ascenderá a 0,10 euros por cada litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio a septiembre de 2023 y a 0,05 euros por cada litro de gasóleo adquirido durante los meses de octubre a diciembre de 2023 y destinado, en ambos casos, exclusivamente al uso agrario, por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales.
Para el cálculo de cada una de las mensualidades anteriores se utilizará el consumo anual dividido en partes alícuotas correspondientes a la totalidad de meses del año.
Se considera solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería en el año 2023, que puede ser presentada a partir del 1 de abril de 2024.
No. Los agricultores sólo deben presentar la solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola, correspondiente al año 2023, a partir del 1 de abril de 2024. No tienes que adjuntar ninguna declaración responsable.
Sí. El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por beneficiario prevista de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Ucrania, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse asociadas o vinculadas.
El procedimiento de gestión de la ayuda se tramita de forma simultánea y conjunta con el procedimiento establecido para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
La ayuda a los productores agrícolas con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería es tramitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y por la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
El pago de la ayuda se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales.
Los productores agrarios beneficiarios de la ayuda recibirán dos pagos en la cuenta bancaria designada: uno por la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola y otro por la ayuda prevista en el artículo 200 del R. D. ley 5/2023.
Sí. También pueden beneficiarse de esta ayuda los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica.
La gestión de las ayudas a favor de los productores agrarios canarios corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará el listado de los potenciales beneficiarios de la ayuda, que equivale a su solicitud y gestionará la ayuda mediante un único pago, a la cuenta a la que se ordena el pago de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por beneficiario prevista de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Ucrania, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse asociadas o vinculadas.
Esta ayuda, al estar gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe informarse en el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas indicando como entidad pagadora la Agencia Estatal de Administración Tributaria con NIF Q2826000H.