Instrucciones sobre la cumplimentación del modelo 793 y las formas de presentación
Pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables, por primera vez, para los pagos a cuenta de la aportación correspondiente al ejercicio 2023, que deberán presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Obligados a presentar el modelo 793
Están obligados a presentar el modelo 793 e ingresar el importe correspondiente los obligados al pago de la aportación a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.
Plazos de presentación del modelo 793
El modelo 793 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada ejercicio, a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de dicho año.
Formas de presentación del modelo 793
La presentación del modelo 793 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, utilizando el sistema Cl@ve o los certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 793 pueden realizarla:
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Los obligados al pago de la aportación.
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Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 793
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IDENTIFICACIÓN Y DEVENGO
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Identificación. Deben consignarse los datos actualizados correspondientes al obligado al pago a cuenta de la aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
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Devengo. Ejercicio: La aportación se devengará el 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que el prestador del servicio de comunicación audiovisual perdiera la habilitación para actuar como tal. En la casilla Ejercicio del apartado de Devengo debe consignarse el ejercicio que corresponderá con el año natural del periodo de devengo. Todo ello de acuerdo con el artículo 6.12 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Periodo: En los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue a 31 de diciembre de cada año. Se indicará en esta casilla el periodo al que corresponde el pago a cuenta objeto de liquidación, de acuerdo con lo siguiente:
1P: pago a cuenta de abril
2P: pago a cuenta de julio
3P: pago a cuenta de octubre
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LIQUIDACIÓN
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Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto
Casilla 01: Ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 02: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Artículo 6.9 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 03: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 01, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 02.
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Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional
Casilla 04: Ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 05: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 1,5 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Artículo 6.8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 06: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 04, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 05.
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Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición
Casilla 07: Ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 08: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 1,5 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Artículo 6.8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 09: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 07, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 08.
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Prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
Casilla 10: Ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 11: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 1,5 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el ejercicio anterior. Artículo 6.8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 12: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 10, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 11.
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Total Liquidación
Casilla 13: Base para el cálculo del pago a cuenta. Se consignará en esta casilla el sumatorio de las aportaciones resultantes en las casillas 03, 06, 09 y 12 como base para el cálculo del pago a cuenta.
Casilla 14: Porcentaje Pago a cuenta. Se consignará en esta casilla el porcentaje del pago a cuenta, fijado en un 25 por ciento de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 15: Total Importe Pago a cuenta de la aportación. Se consignará en esta casilla el importe del pago a cuenta, resultado de aplicar el 25 por ciento consignado en la casilla 14 a la base para el cálculo del pago a cuenta consignada en la casilla 13.
Casilla 16: Cantidades a compensar pendientes de ejercicios anteriores. Se consignará el importe de las cantidades a compensar pendientes de ejercicios anteriores.
Casilla 17: Cantidades a compensar de ejercicios anteriores aplicadas en este ejercicio. Se consignará el importe de las cantidades a compensar de ejercicios anteriores que han sido aplicadas en este ejercicio.
Casilla 18: Cantidades a compensar de ejercicios anteriores pendientes para ejercicios posteriores. Se consignará el importe de las cantidades a compensar de ejercicios anteriores pendientes para ejercicios posteriores.
Casilla 19: Resultado del pago a cuenta tras la compensación de cantidades de ejercicios anteriores. Se consignará en esta casilla el resultado de restar, al importe consignado en la casilla 15 como pago a cuenta de la aportación, las cantidades a compensar de ejercicios anteriores aplicadas en este ejercicio y consignadas en la casilla 17.
Casilla 20: A deducir. Esta casilla solo se cumplimentará en el caso de que se trate de una autoliquidación complementaria de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo periodo y ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla el resultado a ingresar o a devolver procedente de la declaración presentada en primer lugar.
Casilla 21: Resultado del pago a cuenta. Se consignará en esta casilla, el resultado del pago a cuenta, que se obtiene restando del importe consignado en la casilla 19 como resultado del pago a cuenta tras la compensación de cantidades de ejercicios anteriores, el importe indicado en la casilla 20.
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INGRESO
Si el resultado del pago a cuenta consignado en la casilla 21 es mayor que cero, debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe consignado en la casilla [21] (“Resultado del pago a cuenta”), así como la forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe presentarse la autoliquidación Modelo 793 en el plazo de domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, con carácter general, al menos 5 días antes del vencimiento del plazo de presentación.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26). Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.
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AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA
En caso de que el importe consignado como resultado del pago a cuenta en la casilla 21 sea igual a cero, se consignará una “N” en la casilla “Autoliquidación negativa”.
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COMPLEMENTARIA
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Autoliquidación complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo impositivo.
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.