Preguntas frecuentes del modelo 170 (ejercicio 2026 y siguientes)
Saltar índice de la informaciónContenido del modelo 170
En cada periodo mensual de declaración (01 a 12) debe incluir la información correspondiente a dicho periodo, sin que deba proceder a su acumulación durante el ejercicio.
La declaración contendrá:
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La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
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Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
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Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
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El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
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La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedan excluidos los cobros entre particulares o C2C (consumer to consumer).
No. Deben declararse los cobros con tarjetas y los pagos asociados a un número de teléfono móvil, cualquiera que sea su importe.