Preguntas frecuentes (modelos 172 y 173) (HTML)
Saltar índice de la informaciónPreguntas frecuentes sobre el modelo 172
Los obligados a presentar el modelo 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”, son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT, en adelante), es decir, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Los obligados a presentar el modelo 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo I de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 bis del RGAT.
Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
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Los datos identificativos (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal) de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
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Saldos a 31 de diciembre para cada moneda virtual, indicando el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
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Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.
En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre el declarante hubiera dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales respecto del declarado, la información a suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.
Para mayor detalle puede consultar el siguiente enlace: Contenido de la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, modelo 172.
Mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
No. Debe proporcionarse la información de manera individualizada para cada moneda custodiada, identificándolas con un IDRegistroDeclarado diferente.
Así, por ejemplo, si, a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración, la entidad declarante custodia 2 Bitcoins y 3 Ethereums de Juan Español Español, proporcionará la información relativa al saldo de Bitcoins de Juan Español Español con un IDRegistroDeclarado X y la información relativa al saldo en Ethereums de Juan Español Español con un IDRegistroDeclarado Y.
En los campos DenominaciónMonedaVirtual y SiglasMonedaVirtual deberá consignarse, respectivamente, la denominación y siglas de la moneda virtual respecto de la que se esté proporcionando la información, tal y como aparecen en los sitios de calificación criptográfica de referencia, tales como CoinMarketCap.
Así, por ejemplo:
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DenominaciónMonedaVirtual: Bitcoin y SiglasMonedaVirtual: BTC.
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DenominaciónMonedaVirtual: Ethereum y SiglasMonedaVirtual: ETH.
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DenominaciónMonedaVirtual: Tether USDt y SiglasMonedaVirtual: USDT.
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DenominaciónMonedaVirtual: BNB y SiglasMonedaVirtual: BNB.
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DenominaciónMonedaVirtual: XRP y SiglasMonedaVirtual: XRP.
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DenominaciónMonedaVirtual: USDC y SiglasMonedaVirtual: USDC.
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DenominaciónMonedaVirtual: Cardano y SiglasMonedaVirtual: ADA.
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DenominaciónMonedaVirtual: Dogecoin y SiglasMonedaVirtual: DOGE.
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DenominaciónMonedaVirtual: Solana y SiglasMonedaVirtual: SOL.
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DenominaciónMonedaVirtual: TRON y SiglasMonedaVirtual: TRX.
Para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización a las 23:59 h del 31 de diciembre (hora peninsular) que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual declarada a las 23:59 h del 31 de diciembre.
En el caso de que, con anterioridad a 31 de diciembre, el declarante hubiera dejado de mantener custodiada la moneda virtual objeto de declaración, para efectuar la valoración en euros del saldo de la moneda virtual declarada, se tomará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha y hora en la que se hubiera producido tal circunstancia o, en su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha y hora anteriormente mencionada.
En ambos supuestos, en el campo ValorMonedas se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración en euros de la unidad de moneda virtual declarada y en el campo OrigenValorMonedas se informará de la plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios, o, en su caso, del lugar de dónde se ha obtenido la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración en euros de la unidad de moneda virtual declarada.
Para efectuar la valoración en euros de los saldos de moneda fiduciaria en caso de que la misma sea distinta del euro se aplicará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.
En el caso de que, con anterioridad a 31 de diciembre, el declarante haya dejado de mantener custodiada la moneda fiduciaria objeto de declaración, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha en la que se haya producido tal circunstancia.
En ambos supuestos, en el campo ValorMonedaFiduciaria se indicará el tipo de cambio utilizado para efectuar la valoración en euros.
La presentación del modelo 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.