Preguntas frecuentes
Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.
Se consignarán en la clave B subclave 01 las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Por lo tanto, las prestaciones por ILT se reflejarán en el apartado “PERCEPCIONES (distinguiendo entre DINERARIAS O EN ESPECIE) DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”:
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Las abonadas directamente por el empleador, en la clave A.
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Las abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutuas Colaboradoras, en la clave B subclave 01.No es posible reflejar en esta subclave B.01 prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral.,
Si se trata de prestaciones dinerarias, se cumplimentarán los registros correspondientes al nuevo campo “PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” de la clave A, del modelo 190, cuando la empresa abone las prestaciones por incapacidad laboral transitoria en virtud de colaboración en la gestión con la Seguridad Social, ya sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario.
Asimismo, cuando excepcionalmente se satisfagan por el empleador prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se harán constar las mismas en el nuevo campo "PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL", la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y con el desglose correspondiente (ver el ejemplo de la última pregunta).
Es decir, deben incluirse en estos nuevos campo de la clave A (no se distinguen ya subclaves), tanto las cantidades abonadas por el empresa en virtud de la colaboración voluntaria con la Seguridad Social regulada en los apartados a) y b) del art. 102.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, como las cantidades abonadas en los supuestos de colaboración obligatoria a que se refiere el apartado c) del dicho artículo.
No. Si durante el ejercicio, el empleador abona al trabajador rendimientos del trabajo, en concepto de “PERCEPCIONES DINERARIAS (y/o, en su caso PERCEPCIONES EN ESPECIE) NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” así como “PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” o “PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”, todas ellas se reflejarán dentro de la clave A, en sus diferentes campos, en un único registro de perceptor, con el desglose correspondiente (ver ejemplo última pregunta), siempre que todas ellas correspondan a un mismo ejercicio de devengo.
El pago de la prestación por incapacidad laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral que debe satisfacer la empresa al trabajador entre los días 4 y 15 (ambos inclusive) siguientes a la baja se consignará en la clave A, en el campo “PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” (o, en su caso, en el campo “PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”, también de la clave A), dado su carácter de prestación por incapacidad laboral satisfecha por la empresa.
Dichos complementos prestacionales voluntarios, al igual que otros tipos de complementos salariales que pueda satisfacer el empleador a sus trabajadores, constituyen un concepto retributivo distinto a la prestación por incapacidad laboral, que deberá reflejarse dentro de la clave A, en el campo “PERCEPCIONES DINERARIAS (o en su caso, EN ESPECIE) NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”.
En la clave B, subclave 01, dentro del campo “PERCEPCIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” del modelo 190 correspondiente a 2016, se incluirán las prestaciones por incapacidad laboral transitoria satisfechas por el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuando son responsables del pago directo, esto es, cuando:
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Se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
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Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
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Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten.
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Extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de ILT.
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Alta médica por informe propuesta por perceptores de la prestación por desempleo.
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Continuación de la situación de ITL, extinguido el periodo de desempleo.
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En los caos de agotamiento de la ITL por el transcurso del plazo máximo de 545 días, durante la prolongación de efectos económicos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
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Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En estos últimos casos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- Por pasar a prórroga de la prestación después de 365 días de ITL, tras la resolución del INSS.
No. Con carácter general, un contribuyente distinto de la Seguridad Social o de una mutua colaboradora de ésta, no ha de cumplimentar la clave B, ya que dicha clave corresponde a rendimientos del trabajo percibidos por pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones del art. 17.2ª) de la Ley del IRPF, así como las prestaciones abonadas por la Seguridad Social (o, en su caso, abonadas, por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social) en concepto de incapacidad laboral del trabajador.
Las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social o en su caso mutuas colaboradoras de la Seguridad Social por los conceptos de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo no tienen la consideración de prestaciones en concepto de incapacidad laboral, debiendo consignarlos la entidad pagadora -no la empresa a la que pertenece el trabajador- en la clave correspondiente; concretamente:
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Prestaciones por maternidad o paternidad, dado su carácter exento, en la Clave L, Subclave 27.
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La prestación por riesgo durante el embarazo (regulada en el artículo 186 del capítulo VIII, del Titulo II del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), no exenta de tributación por no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos en las letras h) o z) de la Ley del 35/2006, del IRPF, en la Clave B, Subclave 03 (esta prestación es también distinta a la prestación por incapacidad laboral transitoria).
En el campo “”RETENCIONES PRACTICADAS SOBRE PRESTACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” se consignará el importe de las retenciones a cuenta del IRPF resultante de aplicar a la cuantía de la prestación dineraria por incapacidad laboral transitoria el tipo de retención general determinado de acuerdo con arreglo a lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de IRPF.
A partir del ejercicio 2017, cuando excepcionalmente se satisfagan por el empleador prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se harán constar las mismas en el nuevo campo “PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”, consignando en el subcampo “VALORACIÓN De la percepción en especie derivada de incapacidad laboral” la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y con el desglose correspondiente (ver ejemplo de la última pregunta).
Asimismo, se consignará en el subcampo “INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral, resultante de aplicar a la cuantía de la prestación en especie por incapacidad laboral transitoria el tipo de retención general determinado de acuerdo con arreglo a lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de IRPF.
Finalmente, si parte o la totalidad del citado ingreso a cuenta efectuado por el pagador sobre el importe de la prestación en especie satisfecha derivada de incapacidad laboral, hubiese sido repercutido al trabajador, tales cantidades repercutidas habrán de consignarse en el subcampo “INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”.
En estos casos, en los campos correspondientes al apartado de “DATOS ADICIONALES” se consignarán los importes totales anuales considerados por la entidad pagadora a efectos de calcular el tipo de retención.
Ejemplo:
Empleado por cuenta ajena con los siguientes datos a 31/12/2018:
Personales: nacido el 1975, con contrato indefinido, casado y con un hijo a cargo menor de tres años y con derecho a la deducción por movilidad geográfica iniciada en el 2018.
Económicos: Percepciones dinerarias: 21.000€ (reducciones por irregularidad, 2.000); percepciones en especie, (no derivadas de incapacidad laboral), 1.000 euros. Un porcentaje de retención del 2,39% (21.000 x 0,0239 = 501,90 €, y 1.000 x 0,0239 = 23,90) y unos gastos deducibles de 1.250 euros.
Además, por estar de baja por enfermedad (ILT), tuvo unas percepciones de 1.300€ (satisfechas por el empleador) y unos gastos deducibles de 100€. De ellas, 1.050€ le han sido satisfechas en forma dineraria, con unas retenciones de 25,10 € (1.050 x 0,0239), y el resto (250 €) en forma de retribución en especie derivada de dicha incapacidad, siendo el correspondiente ingreso a cuenta de 5,97 € (250 x 0,0239), ingreso a cuenta que le ha sido íntegramente repercutido.
además debe abonar por pensiones compensatorias a su exconyuge 2.300 eurosanuales.
Todos estos datos se reflejarán en el modelo 190, por parte del empleador, en un mismo registro de perceptor, Clave A, cumplimentando los siguientes campos:
Percepciones dinerarias No derivadas de incapacidad laboral |
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Percepciones íntegras |
Retenciones practicadas |
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21.000 |
501,90 |
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Percepciones en especie No derivadas de incapacidad laboral |
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Valoración |
Ingresos a cuenta efectuados |
Ingresos a cuenta repercutidos |
1.000 |
23,90 |
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Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral |
||
Percepción integra |
Retenciones practicadas |
Ingresos a cuenta repercutidos |
1.050 |
25,10 |
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Percepciones en especie derivadas de la incapacidad laboral |
||
Valoración |
Ingresos a cuenta efectuados |
Ingresos a cuenta repercutidos |
250 |
5,97 |
5,97 |
Datos Adicionales:
Año Nacimiento |
Situación Familiar |
Contrato Relación |
Movilidad Geográfica |
Reducciones |
Gastos deducibles |
Pensión compensatoria |
Desdendientes <3 años |
Por entero <3años |
Cómputo 3 primeros hijos |
1975 |
3 |
1 |
1 |
2.000 |
1.350 |
2.300 |
1 |
1 |
1 |
Con independencia de su carácter exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta del perceptor, es importante RECORDAR que las entidades pagadoras de estas rentas, ayudas, o becas, y demás cuantías exentas, ESTAN OBLIGADAS A CONSIGNAR EN EL MODELO 190 los importes satisfechos a cada uno de los perceptores, CON INDEPENDENCIA DE SU IMPORTE, identificando el tipo de prestación satisfecha en la clave (L) y subclave correspondiente (01 a 30). Así, a título meramente enunciativo, deben declararse dentro de la Clave L, las siguientes prestaciones:
- Prestaciones públicas por acogimiento y demás ayudas exentas del artículo 7.i) de la Ley del IRPF, en la subclave L.09
- Becas exentas, con independencia de su importe, en la subclave L10
- Prestaciones económicas públicas satisfechas en virtud de la Ley de Dependencia, exentas por el artículo 7.x) de la Ley del IRPF, en la subclave L.19
- Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, (sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28). Deben declararse en la subclave L.22.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (1)(11.279,39 euros en 2020) es renta sujeta a tributación. El exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03
- Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, (sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior). Deberán consignarse en la subclave L.28.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (2)(11.279,39 euros en 2020) es renta sujeta a tributación. Este este exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03.
- Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital, que deberá consignarse en la subclave L.29.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (3)(11.279,39 euros en 2020) es renta sujeta a tributación. Este exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03.
(1) IPREM anual 2020: 7.519,59 € / Límite exento 1,5*IPREM = 11.279,39 € en 2020.(Volver)
(2) IPREM anual 2020: 7.519,59 € / Límite exento 1,5*IPREM = 11.279,39 € en 2020.(Volver)
(3) IPREM anual 2020: 7.519,59 € / Límite exento 1,5*IPREM = 11.279,39 € en 2020.(Volver)
Esta nueva subclave es resultado:
- De la sentencia del Tribunal Supremo, número 1462/2018, que ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.
- De la modificación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 introducida por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.
Por tanto, se van a incluir en esta nueva subclave L.27 únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (aunque hayan estado sometidas a retención) por las siguientes entidades pagadoras:
- La Seguridad Social.
- Las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
- En el caso de los empleados públicos no integrados en el régimen general de la Seguridad Social, estará exenta la retribución/prestación percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
- También se incluirán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Debe también tenerse en cuenta que en esta subclave L.27 solamente han de reflejarse las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad en los términos anteriormente indicados. El resto de prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08.
Dada su consideración, durante una parte del ejercicio 2018, como retribuciones sujetas y no exentas (hasta la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 y a la modificación introducida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF), dichas retribuciones/prestaciones pueden haber estado sometidas a retención a cuenta del IRPF. Por ello, de forma excepcional, respecto del ejercicio 2018, esta subclave admitirá consignar en el campo correspondiente a “Retenciones practicadas”, los importes retenidos correspondientes a las cuantías declaradas exentas.
Debe tenerse en cuenta que, cuando las citadas prestaciones/retribuciones exentas sean abonadas por las entidades, distintas de la Seguridad social, a las que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, la cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. Por lo que el exceso tributará como rendimiento del trabajo, sujeto a retención, que debe consignarse en la clave A del modelo 190, junto con el resto de retribuciones dinerarias satisfechas, en su caso, al mismo perceptor.
También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad o paternidad.
En ningún caso las cuantías reflejadas dentro de la subclave L.27 (percepciones, retenciones, y/o gastos deducibles) se consignarán en el registro de clave A del modelo 190 correspondiente al mismo perceptor, evitando así duplicidad de imputaciones.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica, con efectos desde el 8 de marzo de 2019, el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, refundiendo las anteriormente denominadas "Prestación por Maternidad" y "Prestación por Paternidad" en esta nueva "Prestación por nacimiento y cuidado de menor" sin distinción de sexo en cuanto al titular de la prestación.
La nueva prestación pasa a estar regulada en el Capítulo VI del Título II del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 (Capítulo en el que, hasta el momento, se encontraba regulada de forma diferenciada la "Prestación por Maternidad"). El Capítulo VII del Título II del mismo Real Decreto Legislativo se dedicaba a la "Prestación por Paternidad".
Pues bien, a los efectos de la inclusión y reflejo del pago de dicha "Prestación por nacimiento y cuidado de menor" en el modelo 190 de la entidad pagadora, los importes satisfechos deberán consignarse con clave L, y subclave 27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF), dado que se trata simplemente de un cambio de denominación formal de las citadas prestaciones por maternidad/paternidad, que ahora pasan a denominarse "Prestación por nacimiento y cuidado de menor".
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Se trata de una nueva prestación, que introduce el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, con efectos desde el 8 de marzo 2019, en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 183 a 185 (Capítulo VII del Título II) del citado texto refundido, (artículos que, con anterioridad a la modificación normativa, regulaban la "Prestación por Paternidad").
La referida prestación pública se encuentra exenta de tributación en virtud de la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20.
De acuerdo con el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la prestación referida, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
Sobre esta cuestión se ha manifestado la DGT al respecto en consultas vinculantes (entre otras, V2599-16, V0196-17 o V1628-18), confirmando que dicha prestación se encuentra exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20.