Preguntas frecuentes
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Cualquier software, incluidos los sitios web o partes de ellos y las aplicaciones, entre ellas las aplicaciones móviles, que sea accesible para los usuarios y que permita a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente, de forma directa o indirecta, para esos usuarios.
También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una “contraprestación” con respecto a la “actividad pertinente”. El término “plataforma” no incluye software que, sin ninguna otra intervención para llevar a cabo la “actividad pertinente”, permita exclusivamente alguna de las siguientes operaciones:
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procesar pagos relacionados con la “actividad pertinente”;
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que los usuarios ofrezcan o promocionen una “actividad pertinente”;
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redirigir o transferir usuarios a una plataforma.
Es una entidad que celebra contratos con vendedores para poner toda o parte de una plataforma a disposición de tales vendedores.
Es un operador de plataforma que haya demostrado por adelantado y con una periodicidad anual, a satisfacción de la Administración tributaria española, a la que de lo contrario tendría que haber comunicado la información con arreglo al artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que el conjunto del modelo empresarial de la plataforma es tal que esta no tiene “vendedores sujetos a comunicación de información.
Los Operadores de Plataforma obligados a comunicar información deberán registrarse, según corresponda:
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En el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados si se trata de operadores a los que se refiere el artículo 54.ter.3.b) primer párrafo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que elijan España como Estado miembro de registro único).
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En el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información (operadores a los que se refiere el artículo 54.ter.3.a) del citado reglamento).
Para ello, deben presentar el modelo 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”, utilizando los siguientes trámites disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria:
Modelo 040. Registros de Operadores de Plataforma
Cualquier modificación de los datos declarados deberá comunicarse a la Administración tributaria, presentando la correspondiente declaración de modificación en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que motivan su presentación.
Si dejara de realizar actividad como operador de plataforma o ya no cumpliera las condiciones del artículo 54.ter.3.a) o 54.ter.3.b) primer párrafo, deberá presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se haya producido dicha circunstancia.
Es una actividad realizada por una contraprestación y que constituye alguna de las siguientes operaciones:
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el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento;
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los servicios personales;
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la venta de bienes;
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el arrendamiento de cualquier medio de transporte.
No incluye las actividades llevadas a cabo por un vendedor que actúe como empleado del operador de plataforma o de una entidad vinculada al operador de plataforma.
El concepto de “plataforma” no incluye software que, sin ninguna otra intervención para llevar a cabo la actividad pertinente, permita exclusivamente que los usuarios ofrezcan o promocionen una actividad pertinente.
Dado que el software exclusivamente proporciona un servicio de publicidad, no existiría obligación de comunicar información.
Un bien inmueble comercializado son todas las unidades inmuebles ubicadas en una misma dirección postal que pertenezcan a un mismo propietario y que un mismo vendedor ponga en alquiler en una plataforma. Esta definición no requiere que vendedor y propietario sean la misma entidad.
No existe obligación de suministrar información a la Administración tributaria respecto de los vendedores excluidos, que son aquellos vendedores:
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que sean una entidad estatal;
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que sean una entidad cuyo capital social se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido o una entidad vinculada a una entidad cuyo capital se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido;
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que sean una entidad a la que el operador de plataforma haya facilitado, en el período de referencia, más de 2.000 actividades pertinentes a través de arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un bien inmueble comercializado, o
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al que el operador de plataforma haya facilitado, mediante la venta de bienes, menos de treinta actividades pertinentes, por las que el importe total de la contraprestación pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el período de referencia.