Nota aclaratoria modelo 345
IMPUTACIÓN FISCAL DE APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES
Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.1 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las aportaciones y contribuciones efectuadas a sistemas de previsión social deben informarse en el modelo 345. La regulación del modelo 345 establece el carácter anual de la declaración informativa sobre las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social efectuadas, e imputadas en su caso, en el año natural inmediato anterior por los sujetos obligados a informar sobre ello.
En el caso del plan de pensiones simplificado del sector de la construcción, cabe destacar que el artículo 56 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción fija el importe de las contribuciones anuales en función de la retribución salarial de cada año natural.
Por tanto, las contribuciones del mes de diciembre de 2024 imputadas como rendimiento del trabajo del propio mes de diciembre, deberán incluirse en el modelo 345 de 2024.
Si como consecuencia de lo anterior tiene que modificar el modelo 345 presentado, deberá presentar una declaración sustitutiva. Se tendrá en consideración que la publicación de esta Nota se ha realizado una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración informativa.
Puede consultar información sobre cómo modificar una declaración informativa previamente presentada en el siguiente enlace de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria: